ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPITULO I DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO
ARTICULO 1º.Denominación. Con la denominación “BATTLE HONOURS, ASOCIACION DE COLECCIONISTAS DE MILITARIA Y RECONSTRUCCION HISTORICA” se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en el Artículo 22CE que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes. ARTICULO 2º. Fines. La existencia de esta asociación tiene como fines fomentar y divulgar el conocimiento de la historia de los conflictos humanos. ARTICULO 3º. Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Labores de documentación y compilación de la misma; realización de coloquios, conferencias, exposiciones, viajes y representaciones históricas; Asesoramiento a miembros o no miembros sobre coleccionismo de militaria, uniformología e historia. ARTICULO 4º. Domicilio y ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Majadahonda, Madrid, calle Gran Vía, 42 2B, 28220 y su ámbito de actuación será la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer tales actividades allí donde se estimara oportuno o donde sus servicios didácticos fueran requeridos, tanto en España como en el extranjero. CAPITULO II ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 5º. Organos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 6º. Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. ARTICULO 7º. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año durante el transcurso del primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al diez por ciento. ARTICULO 8º. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo, asimismo, hacer constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. ARTICULO 9º. Quórun de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos o las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quién le represente. ARTICULO 10º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Acuerdo para constituir una federación de sociedades o integrarse en alguna. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. Disposición y enajenación de bienes. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta directiva. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. ARTICULO 11º. Facultades de las Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. CAPITULO IV JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12º. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los interese de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y dos Vocales. Todos los cargos serán designados por la Asamblea General de socios convocada al efecto, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años y serán totalmente gratuitos. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, así mismo Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. ARTICULO 13º. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se las permitirá la adecuada difusión con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: Por transcurso del período de sus mandatos Por renuncia expresa Por acuerdo de la Asamblea General. ARTICULO 14º. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien le represente será de Calidad. ARTICULO 15º. Facultades de la Junta Directiva: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Elaborar y someter a aprobación de la asamblea General los Presupuestos Anuales y Estados de Cuentas. Elaborar el Reglamento de Régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. ARTICULO 16º. El Presidente. El presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el asamblea general y la junta directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. ARTICULO 17º. El Vicepresidente. Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. ARTICULO 18º. El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. ARTICULO 19º. El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes ala Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. ARTICULO 20º. Los Vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende. CAPITULO V LOS ASOCIADOS
ARTICULO 21º. Requisitos para asociarse. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interás en el desarrollo de los fines de la asociación. Así mismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de catorce años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. ARTICULO 22º. Clases de Asociados. Existen las siguientes clases de asociados: Socios fundadores, que serán los que participen en el acto de constitución de la asociación. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la entidad. Socios de Honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Asociados juveniles, los mayores de catorce años y menores de treinta, ya formen o no parte de una sección juvenil. Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una sección juvenil dentro de la asociación. ARTICULO 23º. Causas de pérdida de la condición de asociado. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas durante dos meses consecutivos. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a l Asociación cion hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociados. En los supuestos de sanción y separación del asociado se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se les oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte. ARTICULO 24º. Derechos de los asociados. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: Participar en las actividades de la asociación en los órganos de gobierno y representación. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y de su actividad. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los estatutos. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la asamblea General y el de participación en la Junta directiva de la Asociación. ARTICULO 25º. Deberes de los asociados. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Pagar cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. CAPITULO VI REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
ARTICULO 26º. Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. ARTICULO 27º. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas. Cualquier otro recurso lícito. ARTICULO 27º. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio. La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio coincidirá con el último día del año natural. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION
ARTICULO 29º. Acuerdo de disolución. La Asociación se disolverá: Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. ARTICULO 29º. Comisión Liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, lo cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo. Madrid, 15 de diciembre de 2004 Fdo. El secretario Vº Bº: El presidente. |